Para desempeñar actividades de Minería Digital en Venezuela, el órgano rector en materia de Criptoactivos establece la obligatoriedad de las Licencias a todo usuario dentro del territorio nacional que pretenda utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas; equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital; fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minería en la nube.
La ley establece las siguientes licencias para la explotación de cualquiera de las actividades antes mencionadas:
- LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN
- LICENCIA DE IMPORTACIÓN
- LICENCIA DE HOSPEDAJE (HOSTING)
- LICENCIA DE FABRICACIÓN Y ENSAMBLAJE
- LICENCIA DE SERVICIO DE INTERNET
- LICENCIA DE SERVICIO TÉCNICO
- LICENCIA DE USO
Para la obtención de alguna de estas licencias es obligatorio que el usuario se encuentre inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), y deberá cumplir con los requisitos establecidos por la SUNACRIP a través del Registro Integral de Mineros (RIM).