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      Para desempeñar actividades de Minería Digital en Venezuela, el órgano rector en materia de Criptoactivos establece la obligatoriedad de las Licencias a todo usuario dentro del territorio nacional que pretenda utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas; equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital; fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minería en la nube.

La ley establece las siguientes licencias para la explotación de cualquiera de las actividades antes mencionadas:

  1. LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN
  2. LICENCIA DE IMPORTACIÓN
  3. LICENCIA DE HOSPEDAJE (HOSTING)
  4. LICENCIA DE FABRICACIÓN Y ENSAMBLAJE
  5. LICENCIA DE SERVICIO DE INTERNET
  6. LICENCIA DE SERVICIO TÉCNICO
  7. LICENCIA DE USO

Para la obtención de alguna de estas licencias es obligatorio que el usuario se encuentre inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), y deberá cumplir con los requisitos establecidos por la SUNACRIP a través del Registro Integral de Mineros (RIM).